La cuestión planteada consiste en determinar la antigüedad del trabajador a todos los efectos en un supuesto de sucesión de contratos temporales.
Respecto del cómputo de los diferentes contratos temporales a efectos de antigüedad, es doctrina constante del TS que, se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios cuando ha existido unidad esencial del vínculo. A estos efectos, no tienen trascendencia las interrupciones, aún superiores a 30 días, cuando no son significativas a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente. Tampoco se rompe la unidad del vínculo, a efectos del cómputo de la antigüedad, por la simple firma de recibos de finiquito entre los sucesivos contratos.
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