Orden de cotización 2016. RETA
Se fijan las bases y tipos de cotización aplicables desde 1-1-2016 en el RETA. Son las siguientes:
A) Bases de cotización. Son las siguientes:
– con carácter general: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con menos de 47 años el 01-01-15: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base igual o superior a 1.945,80 euros/mes, o causen alta en este Régimen Especial: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.945,80 euros/mes, pero que ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con 47 años el 01-01-16 y que, en diciembre de 2015, viniesen cotizando por una base inferior a 1.926,60 euros/mes, que no ejerzan opción por una base superior antes del 30-06-16: entre 893,10 y 1.964,70 euros;
– trabajadores con 47 años de edad el 01-01-16 y que se hubiesen dado de alta en el RETA como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular del establecimiento: entre 893,10 y 3.642,00 euros;
– trabajadores con 48 años o más el 01-01-16: entre 963,30 y 1.964,70 euros;
– trabajadores con 48 años o más el 01-01-16 que se hubiesen dado de alta en el RETA con 45 o más años como consecuencia del fallecimiento del titular del establecimiento: 893,10 y 1.964,70 euros;
– trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2015, igual o inferior a 1.945,80 euros/mes: 893,10 y 1.964,70 euros;
– trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización, en diciembre de 2015, superior a 1.945,80 euros/mes: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1% (de no alcanzarse optando hasta 1.964,70);
– trabajadores que con 48 o 49 años el 1-1-2011(opción prevista por la LPGE 2011 art. 132. Cuatro.2) y que tuvieran una base superior a 1945,80: entre 893,10 y la base anterior incrementada en un 1% (de no alcanzarse optando hasta 1.964,70);
– trabajadores cuyo alta se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el RGSS o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena: puede optar entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales.
– trabajadores dedicados a actividades exclusivas de la venta ambulante o a domicilio, excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, dedicados a la actividad de comercio al por menor:
* de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4781): la base se elige entre 893,10 y 764,40 euros mensuales;
* de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4782): la base se elige entre entre 893,10 y 764,40 euros mensuales;
* de otros productos en puestos de venta y mercadillos (CNAE 4789): la base se elige entre 893,10 y 764,40 euros mensuales;
* no realizado ni en establecimientos, ni en pue,stos de venta ni en mercadillo (CNAE 4799): la base mínima se elige entre 884,40 y 764,40 euros mensuales entre 893,10 y 491,10 euros mensuales;
– socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior a 8 horas al día, que perciban ingresos directamente de los compradores: la base se elige entre 893,10 y 491,10 euros mensuales;
– personas que se dediquen de forma individual a la venta ambulante en «mercadillos», excluidos los que elaboren los productos objeto de la venta, con horario de venta inferior de 8 horas al día, cuando no dispongan de establecimiento fijo propio, no produzcan los artículos o productos que vendan : la base se elige entre 893,10 y 491,10 euros mensuales;
– administradores o consejeros de sociedades mercantiles o en sociedades laborales, salvo aquellos que causen alta inicial en RETA durante los 12 primeros meses de actividad: entre 1.067,40 (base grupo 1 Régimen general) y 3.642,00 euros;
– trabajadores que en algún momento de 2015 y de manera simultánea hayan tenido contratados 10 o más trabajadores: entre 1.067,40 (base grupo 1 Régimen general) y 3.642,00 euros.
B) Tipos de cotización. Se mantienen los establecidos para 2016, son los siguientes:
– 28,30%: en general: el 29,80%;
– 29,30%: si está acogido a la protección por cese de actividad o protección por contingencias profesionales;
– 26,50%: sin protección por IT.
Además, si no están cubiertas las contingencias profesionales, se establece una cotización adicional del 0,10% para financiar las prestaciones de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Asimismo, durante el año 2016, el tipo de cotización para la protección por cese de actividad será del 2,20 por 100 a cargo del trabajador (art. 36)
B) Reducciones en la cotización
También se fijan las cuantías de las reducciones para los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante (art. 15.11).
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