Ana de Jerez solicita la siguiente información:
«Quiero contratar una empleada doméstica y no se cuanto debo pagarle. El horario sería de 29 o 30 horas semanales. En definitiva me gustaría saber cuánto me costaría en total (seguros sociales, pagas prorrateadas, etc) y cuánto cobraría esta persona.»
AEG Asesoría Laboral Responde:
Para contratar una empleada de Hogar es necesario en primer lugar comunicar su alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Posteriormente hay que firmar con ella un contrato escrito en modelo oficial, que puede ser temporal o indefinido.
La empleada tendrá derecho a 30 dias de vacaciones al año y a 14 dias de festivos anuales.
Si el empresario decide desistir del contrato antes de su finalización debe comunicarlo por escrito a la trabajadora. Si la relación era de un año o más deberá avisarse con 20 dias de antelación, en los demás supuestos con 7 días de antelación: La indemnización será de 12 días por año trabajado.
El salario por 29 horas de trabajo según la norma asciende a 554,19 € brutos y por 30 horas a 573,30 € con las pagas extra incluidas en nómina, se debe entregar a la empleada una nómina mensualmente.
El coste de seguridad social por 29 horas es de 144,26 € de los cuales 121,30 son a cargo del empleador y 22,96 a cargo de empleado (a descontar de su salario bruto)
El coste de seguridad social por 30 horas es de 170,36 € de los cuales 143,24 son a cargo del empleador y 27,12 a cargo del empleado (a descontar de su salario bruto)
- Durante el año 2016 será aplicable una reducción del 20 por 100 en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este Sistema Especial. Serán beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el Régimen General a un empleado de hogar a partir de 1 de enero de 2012, siempre y cuando el empleado no hubiera figurado en alta en el Régimen Especial de Empleados de Hogar a tiempo completo, para el mismo empleador, dentro del período comprendido entre el 2 de agosto y el 31 de diciembre de 2011.
- La reducción del 20% se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45% para familias numerosas siempre que los empleados de hogar presten servicios que consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la misma, y que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, ejerza una actividad profesional por cuenta ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.
Quedamos a su disposición para aclarar cualquier aspecto de esta respuesta.