Desde el 2010, los autónomos tienen la posibilidad de acceder a una prestación por desempleo si cesan en la actividad de forma involuntaria. De este modo, el trabajador no queda desprotegido si tiene que dar por finalizada la actividad laboral, pudiendo acceder a una prestación económica temporal. Te mostramos en qué consiste “el paro de los autónomos” y te resolvemos las dudas más frecuentes en relación a esta prestación.
Para ello, deben haber optado por incluir esta protección por cese de actividad dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, es decir, deben haber cotizado por ello.
¿Es voluntario?
La cotización es voluntaria y el autónomo deberá optar por incluir esta protección. El tipo de cotización a aplicar es del 2.20%. Por ello no todos los autónomos pueden percibirla solo aquellos que hayan abonado como mínimo 1 año este complemento voluntario.
¿Qué requisitos se necesitan para cobrar la prestación?
– solicitar la baja en el RETA a causa del cese de actividad;
– período mínimo de 12 meses de cotización; – estar en situación legal de cese de actividad: existen varias causas que acreditan esta situación pero la común es la siguiente: pérdidas superiores al 10% en un período de 1 año, excluido el primer año de actividad. – no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerida; – estar al corriente en el pago de las cuotas, sin perjuicio de la posibilidad de la invitación al pago. |
¿Cuáles son las cuantías que percibiré?
La cuantía de la prestación se corresponderá con el 70% de la base reguladora que se calculará realizando un promedio de las bases por las que haya cotizado durante los 12 meses anteriores al cese de la actividad laboral.
El importe máximo será, salvo que el trabajador cuente con hijos a cargo, del 175% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). Si tiene un hijo aumenta al 200% y si tiene dos al 225%.
En relación a la cuantía mínima se fija entre el 107% y el 80% en función de los hijos a cargo del trabajador autónomo. Además, este importe mínimo no se tendrá en cuenta si cotiza por una base inferior a la mínima.
¿Cuál es la duración de la prestación por cese de actividad?
Meses que ha cotizado | Menores de 60 años | Mayores de 60 años |
12-17 | 2 meses | 2 meses |
18-23 | 3 meses | 4 meses |
24-29 | 4 meses | 6 meses |
30-35 | 5 meses | 8 meses |
36-42 | 6 meses | 10 meses |
43-47 | 8 meses | 12 meses |
48 | 12 meses | 12 meses |
¿Cuál es el plazo para solicitarla?
El trabajador autónomo podrá solicitar la prestación por cese de actividad hasta el último día del mes siguiente en el que se produjo la situación legal de cese. El hecho de solicitarla fuera de plazo dará lugar al descuento de los días que haya mediado entre el día en que finalizó el plazo y el día en la que se presenta..
¿Dónde tengo que tramitarla?
El paro de los autonómos o prestación por cese de la actividad deberá tramitarse en la Mutua en la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales. En el caso de que se hayan cubierto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deberá gestionarse en el Servicio Público de Empleo Estatal SEPE.
Esperamos que la información le haya sido de utilidad. Si necesita un asesoramiento personalizado, póngase en contacto con AEG Asesoría Laboral rellenando el formulario.
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