La Ley 27/2011 introdujo importantes modificaciones en la regulación de la pensión de jubilación afectando a cuestiones tales como la edad ordinaria de jubilación; el cálculo de la base reguladora de la pensión y el porcentaje aplicable a la misma; la jubilación anticipada y la jubilación parcial. La reforma, que entró en vigor el 1-1-2013, estableció normas transitorias hasta su plena aplicación en 2027.
Durante 2016 se aplican las siguientes normas
A) Edad de jubilación. En aplicación de estas normas, la edad ordinaria de jubilación se fija para 2016 en 65 años y 4 meses siempre que se acrediten al menos 15 años de cotización. No obstante, se permite acceder a la jubilación a los 65 años, a quienes acrediten 36 o mas años de cotización (LGSS disp.trans.7ª). Este cambio retrasa también la edad de acceso a la jubilación anticipada al estar ésta referenciada a la edad ordinaria de jubilación -se exige una edad inferior en 4 años a la ordinaria de jubilación cuando se trate de la jubilación anticipada forzosa, e inferior en 2 años cuando se quiera acceder a la jubilación parcial voluntaria-.
Para acceder a la jubilación parcial anticipada en 2016, se exige haber cumplido 61 años y 4 meses si se acreditan 34 o mas años de cotización, o 61 años y 8 meses de edad si solo se acreditan 33 años de cotización (LGSS art. 215 y disp.trans 10ª).
B) Base reguladora de la pensión de jubilación. Se toma en consideración los últimos 19 años cotizados, uno año más que en 2015 (LGSS disp.trans.8ª).
C) Beneficio por cuidado de hijos o menores.. En 2016 se computan como cotizados 190 días por cada hijo o menor adoptado o acogido, lo que supone un incremento de 26 días con respecto al año anterior (LGSS art. 236 y disp.trans. 14ª).
D) Complemento por maternidad. A partir del 1-1-2016 se incrementa la pensión de jubilación de las mujeres que han contribuido al incremento demográfico. Este incremento es de un 5% si se tuvieron dos hijos, de un 10% si fueron 3, y de un 15% en el caso de 4 o más hijos. Este incremento se aplica también a las pensiones de incapacidad permanente y de viudedad. (LGSS art. 60).
En 2016 cambian de nuevo los requisitos de acceso a la jubilación, en aplicación de las normas transitorias introducidas en la LGSS por la Ley 27/2011. Los cambios afectan a la edad de jubilación, que se retrasa; y al cálculo de la base reguladora, al tomarse en consideración un año más de cotización. Además, a partir del 1-1-2016, también se incrementa la pensión de las mujeres con 2 o mas hijos.
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