Cuando un empresario tiene familiares que se incorporan a trabajar habitualmente en el negocio debe darlos de alta y a continuación vamos a explicar cómo y si pueden aplicar bonificaciones
Se consideran familiares el cónyuge y los descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado, inclusive por consanguinidad o afinidad y en su caso adopción.
Se pueden dar dos supuestos:
- Que el empresario sea autónomo persona física y el el familiar no convive con el empresario y puede probarlo (con el certificado de empadronamiento) y no depende económicamente del mismo podría darse de alta en Régimen General de la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Se podrá aplicar las bonificaciones que procedan en función del tipo de contrato, si contrata por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años o a otro familiar menor de 45 años que no conviva.
- Que el empresario sea autónomo persona física y el familiar sea un hijo menor de 30 años o discapacitado que conviva, puede darlo de alta como autónomo colaborador familiar o en el Régimen General excluido de la protección por desempleo. Se podrá aplicar las bonificaciones que procedan en función del tipo de contrato, si contrata por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años aunque conviva y se hace colaborador familiar y no ha estado de alta en RETA en los últimos 5 años podrá aplicar una bonificación del 50% de la cotización mínima durante 18 meses y del 25% los 6 meses siguientes. Total ahorro : 2767,14€ en 24 meses.
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