La ley para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras viene a reconocer unos derechos a empresas y trabajadores para facilitar este derecho a la conciliación que tiene bastantes vertientes. Hoy con este artículo nos vamos a centrar en explicar cómo gestionar adecuadamente las prestaciones y ayudas que brinda nuestra legislación ante la situación de embarazo y posterior maternidad de las mujeres trabajadoras.
PASOS A SEGUIR:
- 1. Por su parte la trabajadora debe comunicar al empresario su situación de embarazo, y deberá solicitar al Servicio Público de Salud (ginecólogo o médico de familia), un informe médico en el que se manifieste su situación de embarazo y fecha probable del parto a los efectos previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Una vez comunicado su estado de embarazo al empresario, si el puesto de trabajo supusiera un riesgo para la nueva situación de la trabajadora, éste deberá adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, el cambio de puesto de trabajo.
- Cuando la adaptación o el cambio no fuese posible y las condiciones del puesto de trabajo pudieran seguir influyendo negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto la trabajadora deberá solicitar a la Mutua un certificado médico de riesgo. (Cada Mutua facilita unos formularios y pide una determinada documentación para tramitarlo)
- Si el médico de la mutua considerara que existe riesgo para el embarazo, en ese momento o en una determinada semana de gestación, (variable según el tipo de trabajo) el empresario podrá suspender el contrato de trabajo y la trabajadora solicitar la prestación por riesgo durante el embarazo a la misma mutua.
- Recibida la documentación, y cumpliéndose los requisitos de acceso a la prestación, la Mutua se hará cargo del pago de una prestación a la trabajadora del 100% de su base cotización, hasta la fecha del parto o la extinción de su contrato si fuera anterior.
El empresario por su parte durante este este periodo no tendrá que abonar salario alguno a la trabajadora, pero si tendrá que pagar la cotización a la seguridad social de la misma. En caso de que la embarazada sea sustituida por una persona inscrita como demandante de empleo, la empresa puede disfrutar de una bonificación del 100% del coste de la seguridad social de la trabajadora sustituta y de la sustituida durante toda la duración de la prestación. De esta forma la empresa solo tendría que pagar el salario a la sustituta, pero no tendría que pagar a la seguridad social por ninguna de las 2 trabajadoras.
Ojo, no confundan esta prestación con la baja por enfermedad, si realmente la trabajadora además de estar embarazada sufre alguna patología relacionada o no con el embarazo, no podría obtener la prestación de riesgo de embarazo, pues es incompatible. En esta situación baja por enfermedad la prestación es bastante más baja, la paga la empresa a su cargo durante los primeros 15 dias y a partir del 16ª dia sigue abonándola pero puede empezar a deducirse un parte de la misma en los seguros sociales y además no existe ninguna bonificación para los seguros sociales, ni si quiera en caso de sustitución.
Llegó el parto.
Una vez producido el nacimiento, la trabajadora debe comunicarlo de inmediato a la empresa y a la mutua para extinguir la prestación de riesgo de embarazo y acudir de nuevo a su médico de cabecera para obtener el informe de maternidad, el cual deberá entregar a su vez en la empresa para proceder a una nueva suspensión de su contrato por maternidad.
La prestación por maternidad tiene una duración de 16 semanas, salvo en casos de parto múltiple que se incrementa en 2 semanas más por cada hijo nacido a partir del 2º.
Esta prestación debe ser solicitada por la trabajadora en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el plazo de 3 meses desde el inicio del descanso. La seguridad social abonará igualmente el 100% de la base cotización directamente a la trabajadora.
La empresa por su parte tiene que extinguir, con fecha del día anterior al parto, el contrato de la trabajadora sustituta y si quiere que continúe cubriendo la baja maternal debe solicitar a la sustituta que se inscriba de nuevo en la oficina de empleo para poder volver a contratarla pero esta vez hasta el fin de la baja maternal, situación en la cual vuelve a disfrutar de las mismas bonificaciones que en el caso del riesgo de embarazo, es decir coste 0 de seguridad social de ambas trabajadoras.
Esperamos que la información le haya sido de utilidad. Si necesita un asesoramiento personalizado, póngase en contacto con AEG Asesoría Laboral.
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