Navidad. Un empleado al que acaba de contratar ya le ha pedido disfrutar algún día de vacaciones durante Navidad. Si lleva menos de un mes en la empresa, ¿realmente tiene derecho?
Proporcional. El disfrute de las vacaciones debe ser proporcional al tiempo trabajado. Y aunque a día de hoy su empleado todavía no haya devengado días de vacaciones, cuando llegue Navidad sí lo habrá hecho. De este modo, si su convenio establece 30 días de vacaciones y el trabajador se incorporó el 8 de noviembre, a 23 de diciembre habrá devengado 3,75 días de vacaciones (30 / 12 x 1,5).
Disfrute. Eso sí, aunque el trabajador haya devengado estos días de vacaciones, el disfrute debe efectuarse de común acuerdo, y siempre según lo que establezca el convenio. Por tanto, si éste establece que las vacaciones se disfrutarán preferentemente en julio y agosto, usted no está obligado a conceder estos tres días de vacaciones en Navidad (aunque, lógicamente, puede hacerlo).
Control. En cualquier caso, conviene que controle las vacaciones devengadas y disfrutadas, para hacer los ajustes correspondientes en caso de cese del trabajador o que a final de año todavía no se hayan disfrutado.
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