Usted mantiene diferencias con un grupo de empleados, quienes han elaborado y suscrito un manifiesto donde se quejan de su forma de dirigir la empresa. ¿Cuáles son sus derechos frente a ellos?
Crítica. Usted mantiene diferencias con un grupo de trabajadores sobre la forma de organizar y ejecutar el trabajo. Las discrepancias han surgido en concreto respecto a la organización horaria y al número de tareas a abarcar. ¡Atención! Hace unos días, este grupo decidió elaborar y suscribir un manifiesto quejándose de su modo de dirigir la empresa, y señalando aspectos sobre los que ésta debería cambiar para poder funcionar bien.
Apunte. Ahora usted ha decidido sancionar a los reivindicantes con suspensión de empleo y sueldo durante 15 días, según el tratamiento que da su convenio a las faltas graves. ¿Limita su sanción la libertad de expresión de los trabajadores?
Limitación
Dirección. Aunque el derecho a la libertad de ex-presión es casi ilimitado, está bastante restringido en las relaciones laborales. Apunte. Con ello se pretende respetar su facultad de organizar libremente la empresa, en base a tres condiciones básicas que deben cumplir este tipo de manifestaciones:
• Ausencia de difusión pública.
• Carácter estrictamente laboral.
• Ausencia de perjuicio al interés empresarial.
Concreto. Así pues, para poder sancionar o no, deberá atender a las circunstancias concretas que hayan rodeado la suscripción y comunicación del manifiesto. Apunte. Y lo básico para entender que el grupo no se ha extralimitado en su derecho de libre expresión será que el manifiesto:
• No salga del ámbito interno de la empresa, ni haya sido difundido a usarios, clientes, proveedores, administración, prensa o terceros.
• No vaya precedido o acompañado de medidas de conflictividad laboral como abandonar funciones o frenar, obstaculizar o alterar el funcionamiento normal de la empresa.
• Que las opiniones o ideas manifestadas traten de aspectos concretos de la relación laboral (formación, vacaciones, permisos, horario, personal insuficiente o cualquier otro aspecto que no incida en otras esferas de la dirección empresarial, exclusivas del empresario y ajenas a lo laboral).
Apunte. Si el grupo ha cumplido estas premisas (ámbito interno, no interrupción del trabajo y opinión estrictamente laboral), la iniciativa habrá sido lícita, y usted no podrá sancionar a nadie.
Examinar
Acopio. Ante una situación así, conviene examinar bien el contenido del manifiesto y hacer acopio de toda la información (básicamente, contenido del texto y destinatarios de éste) que rodee la actuación de los trabajadores para, en el caso de sancionarles, poder justificar su decisión.
Las opiniones vertidas por los trabajadores son lícitas y no sancionables cuando no sobrepasan el ámbito interno de la empresa, no obstaculizan el normal funcionamiento empresarial y tratan de cuestiones estrictamente laborales.
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