La empresa quiere disponer de sus empleados durante todas las horas en que sus instalaciones permanecen abiertas, de modo que trabajen por la mañana o por la tarde en función de sus necesidades. ¿Eso se puede hacer?
Diferentes cláusulas de horario flexible validadas por los tribunales
Comercio. Una empresa, dedicada al comercio, quiere introducir un horario variable que abarque todas las horas comprendidas entre la apertura y el cierre de sus centros de trabajo. Es decir, quiere disponer de su plantilla en función de las necesidades que tenga en cada momento. ¡Atención! ¿Es válida esa forma de actuar? ¿Puede pactar en el contrato que el horario variará en función de las necesidades de su empresa?
Flexibilidad horaria
Pacto. Si se necesita que los empleados tengan un horario modificable que se pueda distribuir en turnos de mañana, tarde o noche, de lunes a domingo, y que abarque todas las horas de apertura de su negocio, se puede pactar dicha condición en los contratos. A estos efectos:
Esta forma de actuar es válida si los afectados están contratados a jornada completa . ¡Atención! Si se trata de empleados a tiempo parcial, el contrato debe especificar el número de horas contratadas y su distribución. En caso contrario, la total disponibilidad de la empresa les impediría, por ejemplo, compatibilizar sus tareas con otro trabajo a tiempo parcial.
Si pacta esta condición con los empleados a jornada completa, se les podrá variar el horario en cada momento y adaptarlo a las necesidades empresariales, sin tener que iniciar una modificación sustancial de condiciones.
Voluntad. Si un empleado no tiene un horario determinado (por ejemplo, de lunes a viernes de 9 a 17 horas), sino que acepta libremente que se ajuste a las necesidades de la empresa (su voluntad se acredita si firman un contrato con este tipo de cláusula)
Nuevos. De esta forma los trabajadores no tendrán un horario «inamovible», y tendrán flexibilidad para cambiarles el turno o para que trabajen cualquier día de lunes a domingo. Apunte. Por ello, si se contrata a nuevos empleados, es conveniente incluir una cláusula de flexibilidad horaria en el contrato.
Antiguos. Respecto a aquellos empleados que ya formen parte de la empresa:
Si tienen un horario fijo por contrato, ahora no se lo podrá cambiar de forma unilateral (salvo que tramite una modificación sustancial). Por tanto, debería firmar un anexo para pactar las nuevas condiciones de trabajo.
Si en los contratos sí que consta que su horario es variable pero los afectados han estado disfrutando de un horario fijo, alegarán que su derecho a dicho horario fijo se ha consolidado como una condición más beneficiosa. ¡Atención! Por tanto, si se necesita implantar el cambio de horarios, hay que justificar por escrito las necesidades.
Recuerde que la jornada diaria ordinaria no puede exceder de nueve horas, y que entre el final de una y el inicio de la siguiente deben pasar como mínimo 12 horas.
En resumen: Es válido firmar una cláusula que permita disponer de los trabajadores en función de las necesidades del negocio. Ahora bien, ello sólo es posible si se trata de empleados contratados a jornada completa.
Para ampliar esta información puede ponerse en contacto con nosotros, en AEG ASESORIA, estamos en Av. Valdecarretas, 5, de Rota, junto a Copilay o pueden coger cita en el 956846370, por email info@aegasesoria.es y www.aegasesoria.es.
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