Se considera Jubilación Activa la posibilidad de compatibilizar el cobro del 50% de la pensión de jubilación con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o propia.
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, establece que se puede compatibilizar la pensión de jubilación pública con el trabajo por cuenta propia o ajena.
El trabajo es compatible con la jubilación ordinaria, nunca con la anticipada, y siempre que la pensión causada alcance el 100% de la base reguladora por acreditar un período de cotización completo. Por tanto, se precisa haber llegado a la edad legal de jubilación y haber cotizado el mínimo de años necesario para acceder a una pensión con el 100% de la base reguladora.
La pensión será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista desarrollado en el ámbito del sector privado. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial, sea cual sea la duración de la jornada, no existiendo tampoco límite de ingresos. Se excluye de la compatibilidad el desempeño de un puesto de trabajo o alto cargo en cualquier Administración Pública
Durante la compatibilidad trabajo-pensión el trabajador podrá percibir el 100% del sueldo que cobre, así como el 50% del importe de la pensión. Requisitos:
– Haber accedido a la jubilación una vez cumplida la edad ordinaria que corresponda en cada caso, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder.
– Tener cubierto el período de cotización requerido para tener derecho a la percepción del 100% de la base reguladora de la pensión.
Durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%. Cuando el trabajador decida jubilarse de modo definitivo percibirá el 100% de la pensión reconocida inicialmente.
Las empresas en las que se compatibilice la prestación de servicios con el disfrute de la jubilación no deberán haber efectuado despidos improcedentes en los 6 meses anteriores a dicha compatibilidad, y deberán mantener el nivel de empleo existente antes de su inicio durante toda su vigencia.
Una buena opción para autónomos que quieran cobrar una parte de la pensión
Sin dejar de trabajar.
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