LA NUEVA TARIFA PLANA PARA CONTRATOS INDEFINIDOS (100 €/MES)
La Tarifa Plana en la contratación El Real Decreto-ley 3/2014 publicado el sábado día 1 de marzo en el BOE, establece una tarifa plana reducida de las cotizaciones sociales para nuevas contrataciones indefinidas que mantengan el empleo neto durante al menos tres años. Este es el núcleo del Real Decreto-ley, que consta de un único artículo.
¿Qué es la tarifa plana y cuánto asciende la reducción? Una reducción en la cotización de los contratos indefinidos, cuyo fin es crear empleo. La reducción es de 100 euros mensuales si el contrato es a tiempo completo. Ahora bien si el contrato es a tiempo parcial, esa cantidad será de 75 euros (si la jornada de trabajo de al menos un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable) o de 50 euros mensuales (si la jornada de trabajo de al menos un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable).
¿Cuándo surte efectos la Tarifa Plana y hasta cuándo se aplica? del 25 de febrero y hasta el 31 de diciembre de 2014.
¿Cómo debe ser la relación contractual bonificada? Indefinida, a tiempo completo o parcial.
¿Durante cuánto tiempo se aplica? Durante 24 meses , computados a partir de la fecha de efectos del contrato. Además, en aquellas empresas que al celebrar el contrato tengan menos de 10 trabajadores, una vez finalizado ese período y durante 12 meses más tendrán derecho a una reducción del 50% de la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes del mismo trabajador.
¿Qué empresas pueden beneficiarse de la Tarifa Plana? Todas, incluidos los autónomos.
¿Qué requisitos deben tener las empresas para beneficiarse de la reducción?
– Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social durante todo el tiempo que se mantenga la reducción de cotización
– No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos, en los 6 meses anteriores y sin contar las extinciones anteriores al 25 de febrero de 2014
– Los contratos beneficiados deben suponer un aumento neto de la plantilla, es decir, un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total de la empresa
Se trata de evitar la picaresca de cambiar un despido por una nueva contratación bonificada. Por tanto, no se bonifica la conversión de un contrato temporal en fijo
– Mantener el nivel de empleo durante 36 meses, el cual se examinará cada 12 meses
– No haber sido excluidas de los beneficios de programas de empleo.
Esperamos que la información le haya sido de utilidad. Si necesita un asesoramiento personalizado, póngase en contacto con AEG Asesoría Laboral.
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