NOTA ACLARATORIA TARIFA PLANA CONTRATOS INDEFINIDOS
Respecto a la regulación del Real Decreto-Ley 3/2014 de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida tenemos que aclarar lo siguiente:
No se trata de un nuevo contrato mediante el cual las empresa solo paguen 100 € mensuales por la contratación de un trabajador por tiempo indefinido, se trata de un reducción en una parte de la cuota a la seguridad social, la cuota empresarial por contingencias comunes.
Vamos a poner un ejemplo, de un trabajador, con categoría de camarero, con una base cotización a la seguridad social de 1350 €, que se le contrate a jornada completa y por tiempo indefinido con y sin reducción para que vean la cuota real se pagaría en ambos casos:
Cuota Empresarial por contingencias comunes | Total cuota seguridad social | |
Contrato indefinido ordinario | 320 € | 520 € |
Contrato indefinido tarifa plana | 100 € | 300 € |
Como pueden ver en el ejemplo la cuota total a pagar en el contrato indefinido ordinario con el nuevo bonificado supone un ahorro mensual de 220 €, pero se siguen pagando 300 € mensuales de cuota por el total de las contingencias.
Esperando que esta aclaración sirva para no crear falsas expectativas ni confusiones, reciban un cordial saludo.
Esperamos que la información le haya sido de utilidad. Si necesita un asesoramiento personalizado, póngase en contacto con AEG Asesoría Laboral.
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