Su empleada está en situación de excedencia, pero usted se ha enterado de que ha empezado a trabajar en otro sitio, y esto no le ha sentado bien. ¿Cómo debe proceder?
Motivo de la excedencia
Situación. Su empleada dio a luz a su primer hijo el pasado mes de noviembre, y una vez disfrutados los pertinentes permisos de maternidad y de lactancia, le solicitó unaexcedencia voluntaria para el cuidado de su hijo. Asimismo, pactaron que se reincorporaría a su puesto de trabajo al cabo de un año, ya que tenía derecho a la reserva del puesto. ¡Atención! Pero al cabo de tres meses, usted se ha enterado de que su empleada está trabajando en otra empresa, realizando unas funciones similares a las que realizaba con usted y, al igual que en su empresa, a jornada completa.
Despido. Descontento ante esta situación, usted quiere despedir a su empleada, alegando una transgresión de la buena fe contractual. ¿Cómo acabará el asunto?
Supuestos
Caso 1. Competencia desleal. Su empleada no solo ha empezado a trabajar a jornada completa, sino que lo ha hecho en una empresa de su mismo sector y de su misma población. Además, tiene prácticamente el mismo horario de trabajo, e incluso un sueldo similar al que percibía en su empresa. Apunte. Si el juez detecta todos estos factores, es muy probable que le dé la razón y que declare el despido como procedente:
- La empleada ha utilizado un derecho al que usted no se podía negar (la excedenciapor cuidado de hijo) para un fin distinto.
- Ha sacado partido de ello (ya que su contratación en la otra empresa seguramente se debe a su experiencia previa en la suya).
Y, encima, usted sale perjudicado con esta situación (ya que, a los problemas organizativos que puede suponer la excedencia, se añade el uso en la otra empresa de la información que pueda tener su empleada sobre sus clientes, procedimientos, etc.).
Caso 2. Otro sector. Puede pasar, sin embargo, que su empleada esté desarrollando el nuevo trabajo en una empresa de otro sector y con jornada completa, pero con horario intensivo. Incluso es posible que el horario sea el mismo, pero la nueva empresa esté al lado de su casa y no deba desplazarse. Apunte. En este caso, el despido será calificado como improcedente, y usted deberá asumir la correspondiente indemnización:
- La empleada alegará que estas condiciones sí le permiten conciliar la vida familiar y laboral.
- La ley no establece una prohibición absoluta de trabajar durante la excedencia, aunque ésta sea para el cuidado de hijos. Si esto fuese así, se estaría privando al trabajador de la posibilidad de obtener ingresos, los cuales contribuyen también alcuidado del menor y a satisfacer sus necesidades. Apunte. En definitiva, si esta prohibición existiese, solo se beneficiarían aquellas personas con una situación más acomodada.
No se precipite. Antes de comunicar el despido, analice las circunstancias en las que se desarrolla el nuevo trabajo de su empleada, y compare las condiciones en una y otra empresa. Apunte. Si las condiciones son similares en cuanto a horario, distancia, etc., consulte con sus asesores la viabilidad del despido. ¡Atención! Pero si las condiciones son distintas y realmente la nueva situación sí permite mejorar la conciliación entre vida familiar y laboral, lo tendrá más difícil: podrá recriminar a su empleada por no haberle solicitado una reducción de jornada o algo similar, pero no podrá despedirla por este motivo.
Las excedencias voluntarias no son incompatibles con la prestación de servicios en otras empresas. Si despide por este motivo, deberá probar que su empleada ha transgredido la buena fe contractual.
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