Apto, pero con restricciones…
Tras haberse hecho la revisión médica, uno de sus empleados ha sido declarado «apto con restricciones». ¿Cómo debe actuar su empresa? ¿Qué ocurre si el afectado no puede volver a trabajar con normalidad?
Revisión médica. Tras estar varios meses de baja, uno de sus trabajadores se ha reincorporado y usted le ha ofrecido la posibilidad de hacerse una revisión médica.¡Atención! Si el resultado de dicha revisión prevé que su empleado no es apto para trabajar o es apto con restricciones, ¿ello qué quiere decir? ¿Cómo debe reaccionar su empresa en estas situaciones?
Adaptación del puesto
Obligatorio. Si la revisión médica finaliza con el resultado de apto con restricciones, quiere decir que su empleado puede seguir trabajando, pero no de la misma forma que lo venía haciendo, ya que ello supone un riesgo para su salud. Apunte. Por tanto, deberá adaptarle el puesto de trabajo para que sus tareas no perjudiquen su estado ni le produzcan dolencias. En estos casos:
- El servicio sanitario emitirá un informe con las limitaciones que debe respetar su empresa. Apunte. Por ejemplo, que el trabajador no puede realizar trabajos en alturas ni manipular objetos pesados.
- Acredite que ha adaptado el puesto conforme a las restricciones indicadas y realice una descripción del puesto de trabajo con los cambios efectuados. Entregue un ejemplar al trabajador y guárdese una copia firmada por éste.
Si no lo hace… Si no le adapta el puesto (pudiendo hacerlo) y el trabajo supone un riesgo grave para su empleado, éste podrá solicitar su cese con derecho a la máxima indemnización, por incumplimiento de la empresa en materia de prevención.
Te doy otro trabajo
Recomendable. No obstante, puede que no sea posible eliminar las restricciones del puesto de trabajo. Esto ocurrirá, por ejemplo, si su empleado trabaja de pie en una cadena de montaje y, tras la revisión médica, se determina que debe sentarse y descansar cada cierto tiempo. ¡Atención! También puede ocurrir que el informe de la revisión médica determine que su empleado no es apto para desarrollar la actividad de su puesto. Pues bien, en estos supuestos:
- Su empresa podría despedir al trabajador por causas objetivas alegando ineptitud sobrevenida . ¡Atención! Eso sí, deberá acreditar que la adaptación del puesto no ha sido posible y deberá abonarle una indemnización de 20 días por año trabajado.
- Aunque la ley no le obliga a ello, es recomendable que, antes de adoptar una medida tan lesiva como el despido, le ofrezca otro puesto de trabajo de su mismo grupo profesional y acorde con sus limitaciones.Apunte. Piense que probablemente las funciones dentro de su grupo serán más amplias que las correspondientes a su puesto concreto.
Cautelas. Si le ofrece otro puesto, oblíguele a hacerse otra revisión médica para acreditar que no existen riesgos. Asimismo, efectúe una descripción del nuevo puesto para reflejar que no ha sido posible adaptar su puesto originario y que usted ha actuado de buena fe ofreciéndole otro trabajo. ¡Atención! Si tampoco ha sido posible moverlo a otro puesto, podrá despedirle alegando ineptitud sobrevenida. Justifique el cese con los antecedentes, los informes de la revisión médica y la descripción del puesto de trabajo.
Intente adaptar el puesto de trabajo a la situación del trabajador. Si no puede hacerlo, ofrézcale un trabajo de su mismo grupo. Y si ello no es posible, podrá despedirle por ineptitud sobrevenida.
Tras 18 meses de baja ( 2 intervenciones ), abtes de reincorporarme a la empresa paso el reconocimiento médico y me pone «apta con restricciones», contacto con la empresa, para corroborar que tiene el resultado y me dicen, que me reubicaran ( de eso hace 4 días ), dudo que puedan reubicarme puesto que el trabajo y mis limitaciones no son compatibles. Pero, cuanto tiempo pueden tenerme esperando ?? He de hacer yo alguna gestión más, o sólo me queda esperar ? Tengo miedo de que me despidan, sin más, alegando, cualquier cosa que yo debiera de hacer y no he hecho por desconocimiento. Gracias.
Mi caso es el de un trabajador que por sentencia judicial no tengo cura y mi enfermedad es degenerativa no estoy apto para mi trabajo. El equipo de valoración opta por darme el alta y ahora estoy en una baja por recaída. .La empresa no tiene supuestamente por ellos puestos compatibles, desatentdiendo por ello el equipo de valoración con informes claros y pruebas concisas y sentencia judicial. .Y por otro lado la empresa por llevar 16 años trabajando en ella no quiere llegar acuerdo de despido ninguno y me dice que no tiene puestos compatibles con mi enfermedad. Gracias
Buenas tardes, en respuesta a tu consulta decirte que de tu correo electrónico creo deducir que actualmente no estas apto para trabajar por tu enfermedad degenerativa y la empresa no te reasigna a otro puesto de trabajo compatible con tu estado, ni procede a despedirte y ante esta situación te informo que tienes varias opciones:
1) Solicitar a la empresa que sea estudiada por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales tu aptitud para el trabajo ante la situación de enfermedad agravada que padeces, tendrían que hacerte el correspondiente informe de aptitud (antiguo reconocimiento médico) y en el se determina si estas apto o no para tu trabajo habitual.
La ley de prevención de riesgos laborales dice lo siguiente:
Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo. (…)”
2) Ver si el convenio colectivo aplicable a la empresa contempla alguna disposición que obligue a la empresa a destinar a un trabajador con la capacidad laboral disminuida a otro puesto de trabajo compatible con tu estado. Si el convenio no lo contempla y resulta que no eres para el trabajo la empresa está obligada a despedirte por causas objetivas, INEPTITUD SOBREVENIDA, te correspondería una indemnización de 20 dias de salario por año, con un máximo de 12 mensualidades.
Si la empresa puede acreditar que no dispone de puestos compatibles y la obligación no viene impuesta en el convenio colectivo, no esta obligada a asignarte otro puesto pero si a despedirte. Si no se cursa el despido se puede denunciar la situación en Inspección de Trabajo. Si por el contrario la empresa no te despide pero tampoco te da ocupación efectiva de tu puesto de trabajo se puede formular una demanda de despido tácito para forzar a la empresa al menos a negociar la indemnización de tu despido.
3) Solicitar la prestación de Incapacidad Permanente, aunque te hayan dado de alta por curación o mejoría nada impide la solicitud de Incapacidad Permanente y en muchos casos es concedida pese a venir precedida de un alta médica. Si te conceden la incapacidad el contrato se extingue sin indemnización alguna, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.