Para obtener el subsidio por desempleo es necesario acreditar carecer rentas de cualquier naturaleza superiores en cómputo mensual al 75% del SMI excluidas pagas extraordinarias (para 2016: 491,40 €/mes). |
Concepto de renta | |
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– bienes, derechos o rendimientos del desempleado:
– plusvalías o ganancias patrimoniales; – rendimientos que pueden deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100% del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y su familia y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas. |
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No se computan | Sí se computan |
– indemnización legal por extinción del contrato de trabajo, ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
– asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo; – el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial; – el propio patrimonio: un gran patrimonio que no produce rentas no es computable por sí mismo como ingresos sino en función de las rentas que produzca (TS 12-12-00, EDJ 51558); – ingresos no constitutivos de salario, como los pluses de transporte y desgaste de herramientas (TS 29-10-01, EDJ 47822; o los pluses de distancia y dietas por comida (TS 24-1-03, EDJ 266067); – la subvención obtenida para la adquisición de vivienda habitual (TS 19-4-02, EDJ 27151); – una prestación asistencial de sólo un mes (TS 20-1-04, EDJ 2290). – rescate de un plan de pensiones, ya sea en forma de renta como de capital. Si se computa la plusvalía generada (TS 3-2-16, EDJ); – pensiones de alimentos percibidas por hijos y de orfandad (TSJ Cataluña 26-1-10, EDJ 55240) |
– indemnizaciones superiores a las legales (TS 3-12-08, EDJ 272971);
– plusvalías o ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de muebles o inmuebles de los afectados (TS 27-3-07, EDJ 36212); – premios de televisión (TS 16-7-14, EDJ 147581); – plusvalía generada por un fondo de inversiones (TSJ Madrid 3-11-05, EDJ 190823; 3-11-05, EDJ 190826); – pensiones compensatorias (TSJ Cataluña 26-1-10, EDJ 55240); – bienes adquiridos por herencia, desde el momento en que se incorpora al patrimonio por su aceptación y no cuando posteriormente se enajena y se percibe precio por ello (TS 5-10-12, EDJ 302027).
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Determinación de la carencia de rentas |
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– se computan por su rendimiento íntegro o bruto;
– se imputan a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable; – cálculo de cuantía de las rentas:
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Mantenimiento de la carencia de rentas |
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debe concurrir:
– en el momento del hecho causante; – en el momento de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones; – durante la percepción de todas las modalidades del subsidio establecidas. |
(1) Se aplica a las indemnizaciones por extinción del contrato abonadas en un pago único por el importe que supere la indemnización legal; los rendimientos derivados de la enajenación de valores mobiliarios o de bienes inmuebles, salvo que se trate de la vivienda habitual; al rescate de planes de pensiones y al resto de ganancias patrimoniales o rendimientos irregulares. |
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