El contrato para la formación y el aprendizaje es una modalidad de contrato, cuyo fin es que el trabajador adquiera la formación profesional teórica y práctica de un oficio en su puesto de trabajo. Es el contrato bonificado que más ventajas puede aportar a la empresa actualmente, destacando el gran ahorro en costes laborales, con derecho a una reducción del 100%, y no paga Seguros Sociales.
Requisitos para el trabajador · Ser mayor de 16 años y menor de 30 años · Estar inscrito como demantante de empleo · No tener una formación relacionada con el puesto a desempeñar · Estar comprometido a realizar la formación, así como los exámenes y/o tutorías presenciales · Acceso a internet · Competencias para hacer un curso online · En determinados certificados se le solicita un nivel académico mínimo Requisitos para la empresa · No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda · No haber sido sancionada · Comprometerse a respetar el horario laboral y de formación, así como la asistencia a exámenes y/o tutorías presenciales |
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Ventajas del contrato de formación | ||
Para la empresa
· Reducción del 100% en seguros sociales1 · Formación reglada 100% bonificada · Bonificación adicional mensual para la empresa de 60 a 80€ · Salario en proporción al tiempo de trabajo o según convenio2 · Hasta 1800€ por transformación en indefinido · Sin límite de contratos por empresa · No exige mantenimiento del nivel de empleo
Para el trabajador · Formación reglada · Obtendrá Certificado de Profesionalidad oficial · Con Prestación por desempleo · Formación teórica y práctica · Preformación online con tutores expertos a su disposición |
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El Autónomo también puede contratar a coste cero en seguros sociales | ||
El autónomo podrá contratar a sus hijos a coste 0 € en los Seguros Sociales, independientemente de si conviven o no con él.
También podrá contratar a familiares que no convivan o dependan de él, cuando se trate de la primera contratación que realiza el autónomo. |
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¿Qué es un Certificado de Profesionalidad? | ||
Es un documento, con carácter oficial, que acredita nuestras competencias profesionales dentro del mercado laboral. Tiene una validez académica equiparable a un FP.
Sirven para avalar el reconocimiento profesional de un trabajador sobre un oficio o profesión ante empresas e instituciones. Forman parte del nuevo marco formativo a nivel europeo, estos estudios están reconocidos a nivel europeo. El Certificado de Profesionalidad está compuesto por módulos. Los módulos son la unidad mínima acreditable. Al ser una formación reglada, Grupo2000 debe solicitar autorización de la formación previa al SEPE antes de dar de alta un contrato. Contacte con nosotros previamente antes de realizar el alta del contrato y le asesoraremos en todo el proceso. |
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Contratos formativos: no cometa errores
Un amigo suyo ha contratado a dos jóvenes a través de un contrato de formación. Si usted también quiere utilizar este tipo de contrato, evite algunos errores que se cometen en estos casos…
Jóvenes. Si firma un contrato para la formación, su empresa obtendrá ahorros. Sin embargo, algunas empresas cometen errores y la jugada les acaba saliendo cara. ¡Que no le pase a usted!
Formación asociada
Simultáneo. En este tipo de contratos, el empleado –que debe estar contratado a jornada completa– debe compaginar dicho trabajo con una actividad formativa (bien un programa de Formación Profesional de grado medio o superior, bien una actividad ligada a la obtención de un certificado de profesionalidad). Apunte. Por tanto, aunque el contrato sea a jornada completa, el afectado no desarrolla su trabajo el 100% de la jornada.
Paga usted. La formación de su empleado deberá ser sufragada por la empresa (aunque ello no supondrá un coste, ya que estos pagos podrán beneficiarse del crédito por formación). Asimismo:
- Antes de la contratación, solicite al SEPE que le confirme la idoneidad de la formación recibida por el trabajador. Apunte. Para ello deberá adjuntar un acuerdo firmado entre su empresa y el centro formativo correspondiente.La actividad formativa debe estar
- relacionada con el trabajo que su empleado llevará a cabo en su empresa. Por tanto, antes de firmar el contrato de formación verifique que podrá cumplir con esta obligación.
Errores frecuentes
Cautelas. Vea algunos errores frecuentes que cometen las empresas al formalizar estos contratos para la formación y el aprendizaje, y no caiga en la misma equivocación:
- Tareas. Asegúrese de que su empleado realiza unas tareas que estén relacionadas con la formación que esté cursando. ¡No le haga trabajar de mozo de almacén si está realizando un curso de mecánico!
- Prórroga . Es posible que el trabajador termine sus estudios antes de la finalización del contrato (ya que éste tiene una duración mínima de un año, salvo que el convenio reduzca ese mínimo). Pues bien, en ese caso cabe entender que el contrato de formación sigue siendo válido (ya que se está respetando la duración mínima). ¡Atención! No obstante, llegado su vencimiento no firme una prórroga, pues en este caso sí se consideraría firmado en fraude de ley (al no existir formación asociada).
- Interrupción. Si su empleado coge la baja o accede a la maternidad, la duración del contrato se interrumpe. Por tanto, deberá alargar la duración inicial pactada.¡Atención! Si no lo hace y cesa a su empleado, éste podrá reclamarle por despido improcedente.
Consecuencias. Si comete estos errores, o si firma un contrato para la formación que no reúne los requisitos previstos por la ley para este tipo de contratos (edad del contratado, jornada completa, formación asociada…), el contrato se considerará fraudulento, y su empleado, fijo desde el inicio . ¡Atención! En consecuencia, le reclamará el salario correspondiente a un empleado del mismo grupo profesional, y su empresa deberá devolver las bonificaciones aplicadas e ingresar las cotizaciones equivalentes al salario (con un recargo del 20%).
Asegúrese de que la formación está relacionada con el trabajo que va a desarrollar su empleado. Evite prórrogas del contrato una vez finalizada la formación y prorrogue la duración en caso de baja por IT o maternidad.