Un amigo suyo ha contratado a dos jóvenes a través de un contrato de formación. Si usted también quiere utilizar este tipo de contrato, evite algunos errores que se cometen en estos casos…
Jóvenes. Si firma un contrato para la formación, su empresa obtendrá ahorros. Sin embargo, algunas empresas cometen errores y la jugada les acaba saliendo cara. ¡Que no le pase a usted!
Formación asociada
Simultáneo. En este tipo de contratos, el empleado –que debe estar contratado a jornada completa– debe compaginar dicho trabajo con una actividad formativa (bien un programa de Formación Profesional de grado medio o superior, bien una actividad ligada a la obtención de un certificado de profesionalidad). Apunte. Por tanto, aunque el contrato sea a jornada completa, el afectado no desarrolla su trabajo el 100% de la jornada.
Paga usted. La formación de su empleado deberá ser sufragada por la empresa (aunque ello no supondrá un coste, ya que estos pagos podrán beneficiarse del crédito por formación).
Errores frecuentes
Cautelas. Vea algunos errores frecuentes que cometen las empresas al formalizar estos contratos para la formación y el aprendizaje, y no caiga en la misma equivocación:
Tareas. Asegúrese de que su empleado realiza unas tareas que estén relacionadas con la formación que esté cursando. ¡No le haga trabajar de mozo de almacén si está realizando un curso de mecánico!
Prórroga . Es posible que el trabajador termine sus estudios antes de la finalización del contrato (ya que éste tiene una duración mínima de un año, salvo que el convenio reduzca ese mínimo). Pues bien, en ese caso cabe entender que el contrato de formación sigue siendo válido (ya que se está respetando la duración mínima). ¡Atención! No obstante, llegado su vencimiento no firme una prórroga, pues en este caso sí se consideraría firmado en fraude de ley (al no existir formación asociada).
Interrupción. Si su empleado coge la baja o accede a la maternidad, la duración del contrato se interrumpe. Por tanto, deberá alargar la duración inicial pactada. ¡Atención! Si no lo hace y cesa a su empleado, éste podrá reclamarle por despido improcedente.
Consecuencias. Si comete estos errores, o si firma un contrato para la formación que no reúne los requisitos previstos por la ley para este tipo de contratos (edad del contratado, jornada completa, formación asociada…), el contrato se considerará fraudulento, y su empleado, fijo desde el inicio . ¡Atención! En consecuencia, le reclamará el salario correspondiente a un empleado del mismo grupo profesional, y su empresa deberá devolver las bonificaciones aplicadas e ingresar las cotizaciones equivalentes al salario (con un recargo del 20%).
Este año la Inspección de Trabajo está fiscalizando los contratos de formación celebrados, por lo cual debe estar preparado para evitar problemas y sanciones.
Asegúrese de que la formación está relacionada con el trabajo que va a desarrollar su empleado. Evite prórrogas del contrato una vez finalizada la formación y prorrogue la duración en caso de baja por IT o maternidad.
A partir de 2016 la formación del contrato para la formación y el aprendizaje sólo puede realizarse en modalidad presencial o de teleformación, y está ajustada a certificado de profesionalidad.
Por ello, antes de formalizar un contrato deberá comprobarse que existe una actividad formativa relacionada con el puesto de trabajo que se corresponda con un certificado de profesionalidad, y que la persona a contratar cumpla con los requisitos de acceso según el nivel de cada certificado.
Otra novedad importante del contrato de formación en 2016 es la Autorización de inicio de la actividad formativa, que debe solicitarse al Servicio Público de Empleo competente con un mes de antelación a la fecha prevista de inicio de la contratación.
Sin esta autorización no se puede dar de alta el contrato en la Seguridad Social ni en el SEPE, por lo que este nuevo trámite resulta imprescindible para la empresa.