Beneficiarios |
Personas con derecho a la prestación por desempleo que pretendan:
– incorporarse de forma estable como socio trabajador o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral ya constituida o constituirla; – desarrollar una actividad como trabajador autónomo; – destinar el importe a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en los 12 meses anteriores a la aportación. |
Requisitos |
– ser beneficiario de una prestación contributiva por desempleo por haber cesado con carácter definitivo en la actividad laboral; – tener pendiente de recibir a fecha de solicitud, al menos, 3 mensualidades; – no haber hecho uso de este derecho en los 4 años inmediatamente anteriores; – iniciar la actividad en el plazo máximo de un mes desde la resolución de concesión del derecho y, en todo caso, con fecha posterior a la solicitud; – no haber compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación por desempleo contributivo en los 24 meses anteriores a su solicitud; – en el caso de extranjeros: estar legalmente en España provisto de autorización de trabajo. |
Solicitud |
– en fecha anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo;
– si se impugnó ante la jurisdicción social el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo cuya capitalización se pretende, la solicitud debe ser posterior a la resolución del procedimiento correspondiente. – se puede presentar conjuntamente con la solicitud de la prestación contributiva por desempleo o en cualquier momento posterior. |
Abono |
– de una sola vez, de la cuantía de la prestación, calculada en días completos, deduciendo el importe del interés legal del dinero. Se abona hasta el 100% del valor actual de la prestación, para :
– abono mensual para subvencionar la cotización. |
(1) Compatible con otras subvenciones al establecimiento como trabajador autónomo. (2) Se exige que se vaya a poseer el control efectivo de la sociedad, se vaya a ejercer en la misma una actividad profesional y se produzca un alta en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. |
¿Cómo tramito la capitalización?
Contenido de la página
Importe de la capitalización
Porcentajes. Cualquier trabajador que desee constituirse como autónomo podrá capitalizar el 100% de la prestación que tenga pendiente de cobrar en el momento de la solicitud (hasta el 10-10-2015 únicamente correspondía en este porcentaje a hombres de hasta 30 años, o mujeres de hasta 35) .
Inversión. Por otro lado, la cantidad a percibir en pago único queda sujeta a otro límite: lo que el desempleado necesite invertir. Es decir, si su amigo tiene pendiente de cobrar un importe de 12.000 euros pero para iniciar su actividad sólo necesita invertir 5.000, únicamente podrá solicitar la capitalización de esos 5.000 euros.
Intereses. Tenga en cuenta que la Administración «cobra intereses» por anticipar elpago de la prestación. Así, lo que le abonarán será el valor actual de las prestaciones anticipadas, aplicando el tipo de interés legal (que en 2016 es del 3%).
Cantidades no capitalizadas
Cotizaciones. Si el desempleado que va a iniciar una actividad no quiere cobrar en un pago único la prestación por desempleo pendiente, puede optar por recibir un abono mensual para subvencionar la cuota de autónomos a la Seguridad Social. ¡Atención! También puede optar por ambos beneficios si no capitaliza el importe total de la prestación pendiente. En este caso podrá solicitar que el importe pendiente de cobro se aplique a la subvención de las cotizaciones.
Desde el 10-10-2015 cualquier trabajador independientemente de su edad puede capitalizar hasta el 100% de la prestación por desempleo, con el límite de la inversión a realizar. Si no se capitaliza toda la prestación pendiente, puede solicitarse una subvención a los seguros sociales por el exceso.