En el Estatuto de los Trabajadores se establece en su art. 49 «El contrato de trabajo se extinguirá por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de doce días de salario por cada año de servicio».
En caso de extinción por causas objetivas, es decir por una causa justificada pero distinta de la establecida en el párrafo anterior, la empresa o administración contratante está obligada a poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Respecto a esta diferencia de trato, el TJUE considera que la legislación española es discriminatoria con los trabajadores temporales debido a que no reconoce una indemnización equivalente a la de los trabajadores fijos por la extinción de su relación laboral. Se opone a lo establecido en el Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada (Dir 1999/70/CE) al denegar una indemnización por finalización de contrato a un trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite su la concesión los trabajadores fijos comparables.
El Acuerdo marco sobre contratos de duración determinada prohíbe la discriminación de los trabajadores temporales en sus condiciones de trabajo y, entre ellas, se incluye la indemnización que el empresario debe abonar al trabajador por la finalización de su contrato de duración determinada.
Se opone a la normativa comunitaria una normativa nacional como la española que deniega cualquier indemnización por finalización del contrato de trabajo a un trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de esta indemnización a los trabajadores fijos comparables. El hecho de que un trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no constituye una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la indemnización.
En relación con esta materia otra sentencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a decir que “la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada en las administraciones públicas conlleva necesariamente la transformación en indefinido no fijo», según criterio de la Unión Europea.
El TribunaL de la UE establece que, salvo que en el ordenamiento jurídico nacional exista una medida adecuada para sancionar los abusos cometidos, la normativa comunitaria es contraria a la norma nacional española que, en caso de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, concede el derecho a mantener la relación laboral a las personas que han celebrado un contrato de laboral con una Administración y que, por el contrario, no reconozca este derecho al personal que presta servicios para la Administración en régimen de derecho administrativo.
Ahora queda esperar a que el Estado Español adapte la legislación a estos pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero mientras tanto se podrá invocar esta sentencia en los conflictos judiciales que se generen en esta materia entre nuestros trabajadores y empresas y deberán ser nuevamente nuestros Juzgados y Tribunales quienes traten de arrojar luz sobre estas cuestiones y sobre el alcance de dicha doctrina judicial.
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