INSPECCIONES DE TRABAJO:
Desde principios de este año 2016, se han incrementado considerablemente las visitas de la Inspección de trabajo a nuestras empresas. En estas visitas el Inspector/a actuante vigila el cumplimiento de la normativa laboral, seguridad social y prevención de riesgos laborales en algunos casos.
Están vigilando sobre todo el alta de los trabajadores, así como el cumplimiento del convenio colectivo aplicable a la actividad en todos sus términos tanto económicos como respecto de materias tales como contratación temporal, jornada, horarios, los falsos autónomos, seguros de vida de los trabajadores etc.
Recordamos que la mayoría de las sanciones aplicables al incumplimiento de la normativa laboral y se seguridad social conllevan sanciones cuyo importe mínimo asciende a 3126 € pudiendo llegar hasta 180.000 €.
CONTROL DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL En estas inspecciones se está haciendo también mucho incapié en el control de los contratos a tiempo parcial, ya que la inspección supone que en muchas ocasiones en estos contratos se presta más horas de las que realmente se cotizan. Requisito imprescindible para evitar sanciones en esta materia es que los trabajadores presten servicios en el horario pactado en sus contratos, por ello les rogamos que eviten en la medida de lo posible cambiar los turnos sin previo aviso a la asesoría. Así mismo exigen que se tengan cumplimentados los registro de jornada diarios, por ello les recordamos que deben rellanar diariamente la hojilla de registro de jornada. En caso de no tener la hoja rellena proceden a convertir el contrato en indefinido y a jornada completa y esto puede ir asociado a una sanción económica.
Esperamos que la información le haya sido de utilidad. Si necesita un asesoramiento personalizado, póngase en contacto con AEG Asesoría Laboral.
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